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Ilustración: Marcos Kazuo

Marxismo y Derecho
— Nikolái Aleksandr Weinbinder —

L

os abogados marxistas son bichos raros en peligro de extinción y aunque un renombrado dirigente revolucionario como Lenin hubiera sido abogado, lo cierto es que la amplitud de sus saberes logró que resultase casi imperceptible dicha formación específica en sus escritos. También el propio Marx comenzó sus estudios en el campo del derecho antes de pasar a la filosofía y economía. En esta nota intentaremos abordar algunos aspectos generales y sugerir una bibliografía de consulta para una posterior profundización.

A diferencia de abogados socialdemócratas el ejercicio de la abogacía por parte de marxistas no tiene aspiraciones reformistas de mejorar la sociedad existente mediante transformaciones sociales en el marco de las instituciones burguesas. La perspectiva desde la cual se enfoca la praxis tiene por objetivo llegar a establecer por vía revolucionaria una nueva sociedad sin clases sociales. Y con motivo de esto se interviene en conflictos obreros y en la defensa de presos políticos bajo una óptica transicional en donde cada espacio de debate es convertido en tribuna de agitación revolucionaria que contribuye a la formación de cuadros y a combatir el quietismo del izquierdismo infantil contemplativo.

Los marxistas clásicos han dejado en sus obras pasajes dispersos respecto a la cuestión del derecho, pero hay un puñado de autores que complejizaron el abordaje durante la consolidación del primer estado obrero surgido de la revolución rusa. El autor maldito por excelencia fue E. B. Pashukanis, cuya obra fue relegada al olvido luego de haber sido denostado con intrigas de ser espía y saboteador. Este notable teórico tenía en miras la progresiva extinción del derecho y se enfrentó a otro jurista de su época llamado Vyshinski, quien lo reemplazo en sus cargos y propició su fusilamiento durante el estalinismo.

El jurista soviético Pashukanis fue uno de los pioneros en la construcción marxista de una teoría general del derecho. Consideraba la superestructura jurídica como un fenómeno objetivo que no se puede analizar como si fuera solamente ideología. Por lo cual se delimitaba de las teorías psicológicas y sociológicas diciendo que éstas hacen interpretaciones aplicando conceptos extrajurídicos que no toman en cuenta la forma jurídica como tal. De manera que cuando se avocan a analizar los conceptos propiamente jurídicos lo hacen simplemente para presentarlos como ficciones, fantasmas ideológicos, proyecciones, etc.

La importancia de tomar en cuenta la forma jurídica como tal radica en la posibilidad de visualizar las determinaciones y nexos que de otra manera pasarían sutilmente inadvertidos, y en poder construir una teoría general del derecho materialista y marxista que transita la complejidad de ir más allá de los límites de solo considerar al derecho como un fenómeno social con el agregado del elemento de la lucha de clases. Para además de revelar el contenido de clase presente en las formas jurídicas también explicar los motivos por los cuales adquiere esa forma.

Para empezar a adentrarnos en una concepción marxista del derecho debemos primeramente atrevernos a esbozar una definición de qué es el derecho sin caer en una fórmula estática y antidialéctica ni tampoco que sea pretendidamente aplicable en forma universal a todas las épocas. Lo que nos propone Pashukanis es evitar la sabiduría escolástica y entender el derecho como una relación social, y más precisamente como una forma mistificada de una relación social específica para poder luego abarcar su efectivo movimiento e ir descifrando sus nexos internos.

Además de criticar la democracia formal y desenmascarar los falsos pilares de libertad e igualdad, es necesario hacer una crítica marxista de ese sistema de relaciones y de los conceptos jurídicos fundamentales que constituyen las teorías generales del derecho analizando la superestructura jurídica como fenómeno objetivo vinculado con el nacimiento y consolidación de las garantías de la propiedad privada, buscando la génesis de la forma jurídica en las relaciones de cambio.

El derecho en tanto que forma no existe solamente en el cerebro y en las teorías de los juristas. Tiene una historia real, paralela, que no se desarrolla como un sistema de conceptos sino como un sistema específico de relaciones que los hombres contraen, no mediante una elección consciente sino bajo el constreñimiento de las condiciones de producción.Pashukanis

Su teoría está anclada en una concepción materialista que vislumbra determinaciones históricas de la formas jurídicas producto del nexo indisoluble con la economía, lo que lo lleva a establecer lazos entre las formas del derecho y las de la mercancía. La conclusión que deriva de esto es que la doble naturaleza del derecho en tipo objetivo y subjetivo tendría una significación igual de importante a la que tiene el desdoblamiento de la mercancía en valor de cambio y valor de uso.

La tesis fundamental consiste en establecer una relación entre el sujeto de las teorías jurídicas y el poseedor de mercancías visualizando los determinismos económicos históricos por los cuales la explotación asume la forma de “libre contrato”. En oposición a algunos sistemas idealistas de la filosofía del derecho que postulan como fundamento de su concepción a la capacidad de autodeterminación de los sujetos en el contexto de una sociedad capitalista con ficticios principios de igualdad, libertad y autonomía de la voluntad.

La teoría marxista debe, no solamente analizar el contenido material de la reglamentación jurídica en las diferentes épocas históricas, sino que debe dar, además, una explicación materialista a la misma reglamentación jurídica en cuanto forma históricamente determinada.Pashukanis

Los conceptos jurídicos fundamentales más abstractos no son construcciones conceptuales arbitrarias sino que hunden sus raíces en la economía. Detrás de las abstracciones de norma jurídica, relación jurídica y sujeto jurídico se ocultan relaciones sociales de producción que constituyen la base real sobre la que se edifican las formas jurídicas. La reglamentación jurídica es una forma históricamente determinada por las relaciones sociales de cada período histórico en el marco de la lucha de clases.

El nacimiento y consolidación de la propiedad privada dio pie a un proceso de juridización de las relaciones humanas y la forma del derecho se desarrolló como un sistema específico de relaciones. Pashukanis ejemplifica desde el plano del derecho penal como se manifiesta el nexo interno entre forma jurídica y mercancía a la hora de la cuantificación de las penas.

Mientras que la forma de mercancía y la forma jurídica que deriva de la misma continúen imprimiendo su sello en la sociedad, la idea, absurda en el fondo, es decir, desde el punto de vista no jurídico, de que la gravedad de cada delito puede ser pesada y expresada en meses o en años de encarcelamiento, conservará en la práctica judicial su fuerza y su significación reales.Pashukanis

La concepción burguesa que naturaliza que la pena sea medida en tiempo es algo propiamente capitalista y guarda una estrecha relación con el hecho de que en la sociedad capitalista el trabajo también sea medido en tiempo. Es decir, hay un vínculo con las relaciones materiales que hace que la forma de cuantificación del castigo sea el reflejo de la lógica estructural del sistema mistificada en la práctica judicial con principios de equivalencia.

Para que la idea de la posibilidad de reparar el delito por un quantum de libertad abstractamente predeterminado haya podido nacer, ha sido necesario que todas las formas concretas de la riqueza social hayan sido reducidas a la forma más abstracta y más simple, al trabajo humano medido en tiempo. Tenemos aquí indudablemente un ejemplo que confirma la interconexión entre los diferentes aspectos de la cultura.Pashukanis

Pashukanis sostenía que la desaparición de las categorías del derecho burgués no significarían su reemplazo por un derecho proletario sino la gradual extinción del derecho en general. Y que durante la transición hacia una sociedad comunista sin clases sociales las relaciones humanas continuarían durante un tiempo encerradas dentro del “estrecho horizonte del derecho burgués” como estigmas de la vieja sociedad. Del mismo modo que subsiste temporalmente el Estado sin burguesía.

Pese a la especificidad de su teoría la línea de pensamiento de este autor, junto a Stucka y otros juristas soviéticos de aquella época, permanece en las sombras de la marginalidad. En las instituciones educativas y el ámbito de la academia, los enfoques marxistas del derecho han sido barridos de la currícula con cátedras mayoritariamente reaccionarias, operando una reproducción ideológica y construcción del sentido común coincidente con la cosmovisión burguesa. De tal modo que se enseña a los estudiantes un respeto incondicional por la propiedad privada planteada en términos de derecho humano y donde se niega que esa forma de propiedad solo puede existir a condición de que la inmensa mayoría de las personas sea privada de ella.

Las referencias al marxismo en los planes de estudio de abogacía son episódicas o directamente inhallables con ocasionales críticas al economicismo, a sus orígenes en una sociedad prefinanciera, o a la visión negativa del derecho como instrumento superestructural de dominación. Al mismo tiempo se acepta dócilmente toda clase de categorías y abstracciones entre derechos formales y cartas de buenas intenciones que constituyen parte de la retórica burguesa con fines de persuasión y disciplinamiento.

Ficciones de libre albedrío se reflejan en la libertad formal de vender la fuerza de trabajo, desconociendo el estado de necesidad de millones de personas que se someten a toda clase de explotación precarizada para intentar callar el rugido del hambre en sus estómagos. Y donde las posibilidades de negociar mejores condiciones laborales están limitadas no solo por el ejército de reserva en su rol como termómetro de los salarios, sino también por la capacidad de organización y de dar luchas colectivas.

En la sociedad capitalista en la que el proletario se mueve como sujeto que dispone de su fuerza de trabajo como mercancía, la relación económica de explotación está jurídicamente mediatizada bajo la forma del contrato.Pashukanis

Una trama jurídica que tras penetrarse los velos de sus apariencias permite dilucidar en su esencia la imposición violenta de los intereses de los opresores, el clasismo y la hipocresía del supuesto respeto a la dignidad de la persona, la igualdad ante la ley, la independencia del poder judicial, la asepsia ideológica. Bajo la trampa mayor del proclamado impersonal “Estado somos todos” con pretendidas ilusiones de voluntad general que se eleva por sobre la lucha de clases para defender el bien común, y que tanto nos cuesta controvertir en la teoría política moderna de prejuicios hobbesianos.

Pashukanis nos señala enfáticamente que la idea de sociedad en su conjunto sin contradicciones de clases no existe más que en la imaginación de los juristas como deformaciones conscientes o inconscientes de la realidad. Los estados son producto y consecuencia de esos intereses irreconciliables que presentan las sociedades divididas en clases sociales, vehiculizan la dominación y la defensa de la estructura social. Deben ser destruidos prontamente en sus formas burguesas y extinguirse luego en sus formas obreras transicionales cuando resulten superfluos por manifiesta innecesariedad en una sociedad donde haya cesado la lucha de clases por la inexistencia de las mismas.

La legitimaciones contractualistas del Estado referidas a un contrato social y fundamentadas con excusas de seguridad (Hobbes) y defensa de la propiedad (Locke). Parten de una idea refutada por la historia sobre los supuestos peligros de la no existencia de los estados, reclamando como sentido común la inevitabilidad de la sumisión voluntaria a la autoridad de Leviatanes que serían los posibilitadores de la vida en sociedad en tanto soberanos instauradores de las leyes. Se siembra de esta manera el temor a la ausencia del aparato estatal como sinónimo de caos y regreso a un hipotético estado de naturaleza donde el “hombre es lobo del hombre” cuando en realidad no existe mayor lobo que el propio Estado.

La burguesía, en efecto, no ha perdido nunca de vista, en nombre de la pureza teórica, el otro aspecto de la cuestión; a saber, que la sociedad de clases no es solamente un mercado donde se encuentran poseedores de mercancías independientes, sino también, al mismo tiempo, el campo de batalla de una guerra de clases encarnizada en la que el aparato del Estado representa un arma muy poderosa.Pashukanis

Durante rebeliones populares y situaciones potencialmente revolucionarias en que la madurez de la conciencia obrera altera la relación de fuerzas es cuando el Estado burgués muestra su verdadero rostro clasista e interviene en la lucha de clases haciendo un uso inescrupuloso de la violencia en todas sus formas, reforzando la cultura punitiva, la ideología de la cárcel y llevando a cabo persecución política estatal y paraestatal. Se esbozan entonces reaccionarias justificaciones de la represión basadas en la defensa de la patria, el orden social, la familia, valores religiosos, seguridad pública, propiedad privada, etc. Invocando una superioridad ética y una pretendida causa exculpante de “legítima defensa del Estado” bajo la cual se cometen masacres estatales que arrasan con garantías y derechos.

La imposibilidad de mantener ese espejismo de neutralidad asociado al rol del Estado se puede ver con mayor claridad durante aquellos períodos históricos en donde las condiciones subjetivas de la clase obrera se elevan hasta niveles de conciencia que hacen imposible que la clase dominante pueda generar consenso y bajarle el voltaje a la conflictividad sin mostrar su clasismo y recurrir a la coacción más descarnada. Se trata de momentos de ascenso obrero en donde se cuestionan las raíces mismas del sistema y donde ya es demasiado tarde para tratar de sobornar a las masas con pequeñas concesiones o el oportunismo de hacerse eco de algunos reclamos sociales que antes hubieran podido surtir efectos pero que ahora se vuelven insuficientes.

Para ejemplificarlo podemos establecer una relación con lo sucedido en América latina en la década del setenta con una clara agudización de la lucha de clases en un contexto internacional de guerra fría donde la hegemonía se disputaba entre el capitalismo y el comunismo como modelos irreconciliables y expresión de intereses de clases sociales opuestas. La respuesta de la burguesía, particularmente el imperialismo yankee, fue establecer dictaduras coordinadas en todo el cono sur con planes sistemáticos de aniquilación bajo lo que se conoció como plan Cóndor con la dirección de EEUU. Una fría y calculada estrategia que tuvo la finalidad de lograr implementar planes económicos neoliberales y modificar el tejido social recurriendo la violencia extrema y el terrorismo de Estado que siguió los lineamientos de la doctrina contrarrevolucionaria francesa. En Argentina pudimos ver como este proceso comenzaba incluso antes de la dictadura del 76’ con bandas fascistas paraestatales como la triple A (Alianza Anticomunista Argentina) creada por Juan Domingo Perón.

Lo sucedido en esas dictaduras no puede explicarse desconectado de la lucha de clases, mucho menos intentar reducirse a simples hipótesis de barbarie irracional sujeta a los perfiles psicológicos de quienes integraban los mandos militares. En el marco de un genocidio de clase a nivel continental y en forma minuciosamente planificada, se buscó reorganizar las relaciones sociales hegemónicas por la fuerza para conseguir transformaciones culturales que tuvieron efectos mucho más allá del aniquilamiento físico, y cuyas consecuencias en cuanto a rompimiento de lazos, conciencia y solidaridad sobreviven hasta nuestros días.

En términos marxistas, no es casualidad que las ideas dominantes de una época se correspondan con las ideas de la clase dominante, así vemos el fortalecimiento de discursos historiográficos afines al negacionismo o la teoría de los dos demonios. Los sectores más reaccionarios de la sociedad relativizan o niegan el genocidio y cuestionan el número de desaparecidos para distorsionar la historia según sus intereses, robándose hasta los cuerpos en un tétrico sentido literal y figurado. Como diría el sociólogo Feierstein, cuando discuten la cantidad de desaparecidos se transforma así en una cosificación del exterminio, un modo de cosificación de la muerte y de deshumanización de cada uno de los sujetos aniquilados.

La lucha inclaudicable de organismos de derechos humanos ha conseguido en Argentina la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final que garantizaban la impunidad. Pero la reapertura de los juicios no ha logrado alcanzar más que unos pocos militares y aun más escasos civiles si comparamos la cantidad de condenados con la cantidad de centros clandestinos de detención. Todavía hoy parece ser necesario tener que explicar que las propias empresas señalaban y entregaban listas de trabajadores que luego eran detenidos y desaparecidos.

No se trata del castigo y de la cárcel sino de una disputa por la memoria para que lo sucedido pueda cuanto menos ser puesto en palabras y darse a conocer sin esconderlo bajo la alfombra ni suavizarlo con eufemismos. En el plano judicial desde concepciones positivistas carentes de toda interdisciplinariedad la justicia burguesa se ha negado mayoritariamente a reconocer el genocidio alegando repetidas veces una interpretación literal y restrictiva del art. 6 del estatuto de Roma haciendo mención a que los grupos “políticos” no estaban incluidos.

Art. 6 del Estatuto de Roma:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Los testimonios en los juicios dejan en claro que cada uno de los incisos anteriores ocurrieron durante la dictadura del 76-83, pero sin embargo infinidad de veces se ha cuestionado que se trate de un genocidio, limitándose a reconocer solo los crímenes de lesa humanidad. Solamente en algunos casos aislados y de forma excepcional se realizó una interpretación amplia de “grupo nacional” que dio lugar a la aplicación de la categoría de genocidio como contexto histórico.

En la reconstrucción de la historia y de la memoria a través de los juicios podemos ver una vez más como opera el poder punitivo como expresión de una violencia estatal cargada de selectividad clasista y que constituye una herramienta privilegiada de defensa de la estructura social. En su uso cotidiano se direcciona contra las masas empobrecidas susceptibles de poner en jaque el sistema vigente, así como también contra trabajadores, estudiantes, militantes, mujeres, inmigrantes, minorías estigmarizadas, excluidos sobrantes del sistema, y todo aquel que cumpla el rol de víctima propiciatoria o se adapte al estereotipo de enemigo del momento.

La jurisdicción penal no es solamente una encarnación de la forma jurídica abstracta, sino también un arma inmediata en la lucha de clases. Cuanto más aguda y encarnizada se hace esta lucha, la dominación de clase tiene más dificultades para realizarse en el interior de la forma jurídica. En este caso el tribunal «imparcial» con sus garantías jurídicas es sustituido por una organización directa de la venganza de clase, cuyas acciones vienen guiadas exclusivamente por consideraciones políticas.Pashukanis

A veces la crudeza con la que se despliegue el poder punitivo queda invisibilizada por la democracia burguesa y las retóricas garantistas con ilusiones de que el derecho penal opere como dique de contención filtrando las pulsiones de estados de policía. Y en otros casos la violencia estatal transita por canales subterráneos bajo dictaduras con una combinación de fuerzas armadas, grupos empresariales y eclesiásticos, compartiendo responsabilidades en la práctica social del genocidio y generando masacres que dejan en evidencia el más aberrante carácter de clase del Estado burgués en los períodos más álgidos de la lucha de clases.

Ya sea en uno u otro contexto las protestas sociales, movilizaciones, reclamos, tomas y huelgas se enfrentan con frecuencia a la represión y a la demonización en los medios masivos de comunicación que buscan desde una perspectiva bélica legitimar la inflación punitiva e incluso extremismos de gatillo fácil. El discurso del orden y la mano dura sirve de eslogan de campaña y aceita luego los mecanismos de persecución política y control social poniendo el foco principal sobre los sectores que por su conciencia de clase y niveles de organización buscan la superación del capitalismo.

Así encontramos infiltrados en las manifestaciones, en los sindicatos y en las fábricas. Se arman causas, se hacen listados de militantes y personalidades de la cultura, se realiza espionaje ilegal y recurren a toda clase de artimañas inescrupulosas ya conocidas en la baja política. La criminalización primaria plasmada en la legislación con catálogos de delitos se expande y busca abarcar cada vez más conductas, combinándose con la criminalización secundaria ejercida por las fuerzas represivas que aplican la ya menciona selectividad clasista, interrelacionada con opresiones interseccionales y con estereotipos y prejuicios fuertemente anclados en nuestra sociedad actual.

Brutales represiones en las fábricas, en las calles y en el congreso son una muestra de como la burguesía no tiene reparos a la hora amparar sus privilegios de la clase capitalista y llevar adelante despidos, leyes antiobreras, saqueos y ajustes que se pagan a costa del hambre de los trabajadores con una cantidad creciente de excluidos que se quedan en condición de calle o bajo la línea de la pobreza. La opresión a veces se logra mediante sofisticados mecanismos de generación de consenso y otra veces por el puro ejercicio de la fuerza que incluye muertes, amenazas, carpetazos e incluso desapariciones en propia democracia. El aparato represivo legitimado por los discursos punitivistas ejerce un control social orwelliano que no escapa a ningún signo político de los partidos tradicionales de la burguesía por muy populistas y progresistas que aparenten ser.

Podemos ver magistrados, fiscales y abogados que tanto en democracia como en dictadura han sido cómplices de los ataques a la clase obrera, ya sea defendiendo a las patronales, rechazando un habeas corpus, negandose a reconocer el genocidio o judicializando conflictos obreros para perseguir e intimidar a los trabajadores que salen a luchar por sus derechos.

Los jueces son actores políticos ajenos a toda neutralidad e imparcialidad, completamente aburguesados y desconectados de la realidad de las masas oprimidas. Fieles lacayos de la clase dominante que negocian sus privilegios y un trato diferenciado para fingir a cambio una supuesta asepsia ideológica y afianzar el respeto por las normas y los falsos ideales de justicia. La recompensa por sus servicios incluye una cuota de impunidad y protección, intangibilidad de salario, beneficios impositivos, cargos vitalicios, jubilaciones de privilegio, etc. Intentan sin éxito disimular los intereses minoritarios que representan y solapar la afinidad política con los partidos que posibilitaron su ascenso o permanencia en la casta judicial.

Estamos en una falsa democracia o democracia representativa donde el pueblo no delibera ni gobierna, y frente a las mencionadas adversidades será indispensable en el rol de abogados, pero especialmente de revolucionarios, acompañar y dar pelea por la defensa de los oprimidos. Denunciando y desenmascarando a los cómplices del sistema que defienden intereses contrarios a los de la clase obrera y procurando que cada intervención, incluso en el terreno del ámbito judicial, colabore a elevar el grado de conciencia e incitar al movimiento de masas.

Sin embargo, debemos tener en claro que el derecho no es una herramienta revolucionaria ni tampoco puede llegar a serlo, y que la abogacía difícilmente pueda ser ejercida sin disfrazarse voluntaria o involuntariamente de socialdemócrata. Cuando se invocan constituciones, tratados, principios y garantías, puede darse una subordinación tácita a la ilusión de que el derecho resuelve conflictos o mínimamente de que se puede utilizar el derecho burgués contra la burguesía para atenuar o suavizar situaciones que afectan a los trabajadores. Esto podrá ser así en casos aislados donde se consiga una reincorporación, un amparo colectivo, o un precedente jurisprudencial favorable, pero nada de eso habilita a una romantización de la abogacía.

Las formas de la conciencia burguesa no se dejarán suprimir únicamente por una crítica ideológica, porque ellas constituyen un todo único con las relaciones materiales que expresan. La única vía para disipar estas apariencias convertidas en realidad es la de la abolición práctica de estas relaciones, es decir, la lucha revolucionaría del proletariado, la realización del socialismo.Pashukanis

Sería contraproducente desde una perspectiva marxista pretender asignarle al derecho una función revolucionaria que en realidad no tiene. Es decir, atribuirle la posibilidad de una transformación social que resuelva cuestiones de fondo que están más allá del plano jurídico meramente superestructural. En este sentido será mejor tener los ojos abiertos respecto a sus limitaciones aunque eso implique cierto grado de desmoralización. De lo contrario se podría ser víctima de una idealización ingenua que tenga por consecuencia una práctica aprisionada dentro de los márgenes de las instituciones burguesas y el reformismo.

Sin estas últimas precauciones podríamos oscilar sin brújula entre dos infantilismos. Por un lado el de abstenerse de ejercer la profesión para ayudar a los obreros en el marco de la sociedad actual. Y por otro, el infantil aventurerismo que sobrevalora las posibilidades de transformación desde el plano jurídico dando lugar a la posible interiorización de una práctica adaptacionista que conlleva el riesgo de hacer perder la perspectiva clasista y revolucionaria.






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Massimo Pavarini - Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas.

Pashukanis - Teoría general del Derecho y Marxismo. (Original)

Pashukanis - Teoría general del Derecho y Marxismo. (Proletarios)

Stucka - Función revolucionaria del derecho y del Estado.

Rusche y Kirchheimer - Pena y estructura social.

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Zaffaroni - Derecho penal militar. (Proletarios)




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Gargarella y Maiello - Derecho penal y lucha de clases.

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Gargarella - Justicia, Castigo y Cárcel.

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Vegh Weis - Sistema penal durante el primer peronismo.

Vegh Weis - Sobre la cuestion judia de Karl Marx.

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